Estatutos

ESTATUTO DE LA SOCIEDAD PARAGUAYA  DE GASTROENTEROLOGIA Y ENDOSCOPIA DIGESTIVA

NUMERO: TREINTA Y DOS (32) En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los 28 días del mes de junio del año dos mil seis, ante mí: Gladys S. Carrillo De Codas, Notaria Pública, Titular del Registro Notarial N° 367 con asiento en esta ciudad capital, inscripta en el Registro Único de Contribuyentes con la Cédula Tributaria N° CABG651820I, comparecen las siguientes personas: 1°) El señor Ramón Hugo Macchi Salim, quien acredita su identidad con la Cedula de Identidad Civil N° 389. 141 de nacionalidad paraguaya, de estado civil casado, de profesión: medico; y 2°) La señorita María Carolina Miranda Ojeda, quien acredita su identidad con la cedula de identidad Civil N° 1.128.910, de nacionalidad paraguaya, de estado civil soltera, de profesión medica; ambos domiciliados a los efectos del presente acto en el Local ubicado sobre la calle Pitiantuta N° 613, de esta ciudad capital.

LOS COMPARECIENTES: son mayores de edad, hábiles, quienes manifiestan no encontrarse en mora en el cumplimiento de las leyes de carácter personal.

Los COMPARECIENTES: señor RAMON HUGO MACCHI SALIN y señorita MARIA CAROLINA MIRANDA OJEDA, comparecen a este acto a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el ACTA FUNDACIONAL de la “SOCIEDAD PARAGUAYA DE GASTROENTEROLOGIA Y ENDOSCOPIA DIGESTIVA (S.P.G.E)”, ya que los mismos se encuentran expresamente autorizados para comparecer, otorgar y suscribir la presente Escritura Pública por disposición establecida en el Acta Fundacional mencionada; cuya copia debidamente firmada y conjuntamente con el ESTATUTO SOCIAL de la “SOCIEDAD PARAGUAYA DE GASTROENTEROLOGIA Y ENDOSCOPIA DIGESTIVA (S.P.G.E)”, me presentan en este acto, y solicitan de mi la Escribana Publica Autorizante transcriba en el Protocolo del Registro a mi cargo, el ACTA FUNDACIONAL y los ESTATUTOS SOCIALES de la “SOCIEDAD PARAGUAYA DE GASTROENTEROLOGIA Y ENDOSCOPIA DIGESTIVA (S.P.G.E)”, a los efectos legales pertinentes y la de su INSCRIPCION en el Registro de Personas Jurídicas y Asociaciones de la Dirección General de los Registros Públicos – Siendo procedente y estando ajustado a derecho lo solicitado por el señor RAMON HUGO MACCHI SALIN y la señorita MARIA CAROLINA MIRANDA OJEDA, procedo a transcribir fielmente el ACTA FUNDACIONAL y el ESTATUTO SOCIAL de la “SOCIEDAD PARAGUAYA DE GASTROENTEROLOGIA Y ENDOSCOPIA DIGESTIVA (S.P.G.E)”, que copiados fielmente dicen:

PRIMER DOCUMENTO: ACTA FUNDACIONAL DE LA “SOCIEDAD PARAGUAYA DE GASTROENTEROLOGIA Y ENDOSCOPIA DIGESTIVA (S.P.G.E)”.

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, siendo las 12:00hs del día 5 de Junio de 2006, se reúnen en el local cito en la casa N° 613 de la calle Pitiantuta los señores: Dr. Hugo Macchi, Dr. Jesús Ortiz V, Dra. Carolina Miranda, Dr. Marcos Gírala, Dr. José Villarejo, Dr. Carlos Martínez, Dr. Toshihiro Kojima.

Hace uso de la palabra el Dr. Hugo Macchi, para manifestar a los presentes la necesidad actual de CONSTITUIR una Entidad que tenga por objeto Proponer y fomentar el estudio de la especialidad, efectuar trabajos de investigación sobre problemas nacionales, que se vinculen con la especialidad entre otros, proponiendo que la creación de una ASOCIACION CIVIL que se denomine “SOCIEDAD PARAGUAYA DE GASTROENTEROLOGIA Y ENDOSCOPIA DIGESTIVA (S.P.G.E)”entregando a los mismos el proyecto del ESTATUTO SOCIAL para la formación de la misma. Luego de un intercambio de pareceres entre los presentes, y de un estudio pormenorizado del proyecto de Estatuto Social presentado, se RESUELVE por unanimidad: Aprobar la Constitución de una ASOCIACION CIVIL con la denominación de la “SOCIEDAD PARAGUAYA DE GASTROENTEROLOGIA Y ENDOSCOPIA DIGESTIVA (S.P.G.E)” la que estará regida por el Código Civil y las leyes complementarias vigentes y las que se llegaren a promulgar en el futuro y los Estatutos Sociales aprobados por unanimidad en este Acto Asambleario; encargando a los señores Dr. Hugo Macchi y Dra. Carolina Miranda para que en los caracteres de Presidente y Secretaria respectivamente de la “SOCIEDAD PARAGUAYA DE GASTROENTEROLOGIA Y ENDOSCOPIA DIGESTIVA (S.P.G.E)”, electos en este acto y que consta en los Estatutos Sociales aprobados; la iniciación de los tramites hasta su total terminación para la formalización y suscripción de la Escritura Publica de constitución, que será formalizada ante la Escribana Publica Gladys Carrillo de Codas, autorizando expresamente a los señores Dr. Hugo Macchi y Dra. Carolina Miranda a comparecer, otorgar y suscribir la Escritura Publica correspondiente.

Sin otro punto de tratar, se levanta la sesión siendo las 13:30 horas, suscribiendo todos los presentes en prueba de absoluta conformidad.

Están varias firmas ilegibles y debajo de ellas dice: Dr. Hugo Macchi, Dr. Jesús Ortiz V, Dra. Carolina Miranda, Dr. Marcos Gírala, Dr. José Villarejo, Dr. Carlos Martínez, Dr. Toshihiro Kojima.- ES COPIA FIEL; DOY FE.

SEGUNDO DOCUMENTO: ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD PARAGUAYA DE GASTROENTEROLOGIA.

TITULO I

De la Constitución, Denominación, Sede y Objetivos.

Art 1°.- Esta Sociedad Médica, Científica y Gremial, fundada el 26 de octubre de 1951, se denomina actualmente como SOCIEDAD PARAGUAYA DE GASTROENTEROLOGIA Y ENDOSCOPIA DIGESTIVA (S.P.G.E), la cual tendrá una duración indefinida.

Art 2°.- El domicilio de la Sociedad Paraguaya de Gastroenterología y Endoscopia Digestiva se fija en la ciudad de Asunción, pudiendo además establecer filiales.

Art 3°.- Son objetivos de la Sociedad Paraguaya de Gastroenterología y Endoscopia Digestiva:

  1. Propender y fomentar el estudio de la especialidad
  2. Efectuar trabajos de investigación sobre problemas nacionales, que se vinculen con la especialidad.
  3. Vincularse con sociedades análogas, nacionales o internacionales, para el mejor cumplimiento de sus objetivos.
  4. Promover los vínculos personales y profesionales entre sus miembros y velar por la ética y los intereses gremiales en el ejercicio de la Gastroenterología y la Endoscopia.
  5. Organizar Congresos, Cursos, Jornadas y Reuniones Científicas, nacionales e internacionales, y eventos relacionados con la Gastroenterología y la Endoscopia.
  6. Nombrar representantes de la Sociedad ante los Congresos y Asambleas internacionales de la Especialidad.
  7. Publicar trabajos científicos de la especialidad.
  8. Colaborar con las autoridades de la nación, en calidad de asesor técnico, para el logro de las soluciones a los problemas nacionales en el campo de la especialidad.
  9. Contribuir con publicaciones de la especialidad de la Biblioteca del Circulo Paraguayo de Médicos y de la Facultad de Ciencias Médicas.
  10. Instituir premios a los trabajos científicos preparados por los miembros de la Sociedad, como medio de estimular la producción de los mismos dentro del campo de la especialidad.
  11. Mantenerse al margen de cuestiones político – partidarias, raciales y religiosas.

TITULO II.- Del Patrimonio

Art 4°.- El Patrimonio de la Sociedad está constituido por:

  1. Las cuotas sociales.
  2. Las utilidades que resulten de alguna actividad específica, de carácter científico o gremial, desarrollada por la sociedad, o en la cual la misma tuviese algún tipo de participación.
  3. Los bienes muebles e inmuebles, y las ventas produjeren los mismos.
  4. Los legados y donaciones que se hicieren a la Sociedad.
  5. Cualesquiera otras aportaciones extraordinarias que se le hicieren o llegaren a hacerse.

Capítulo I – De los Fondos

Art 5°.- Los fondos de la S.P.G.E deberán ser depositados en una cuenta corriente en un banco de la capital, de reconocida solvencia, y los pagos que se hicieren serán librados en cheques contra dicha cuenta, con la firma del Presidente o Vicepresidente conjuntamente con la del Tesorero.

Art 6°.- La C.D podrá disponer de los fondos de la sociedad hasta un monto no mayor del 30% de los mismos. Si la suma a ser utilizada sobrepasará esta cantidad y llegará al 50% de los fondos, se requerirán los 2/3 de votos de los miembros de la C.D y la aprobación del Síndico, para la utilización. Si no se llegase a un acuerdo en este punto, se llamará a Asamblea General Extraordinaria, la cual decidirá al respecto.

Art 7°.- En el caso de que el monto a ser utilizado superara el 50% de los fondos, se requerirá la aprobación de una Asamblea Extraordinaria, necesitándose una mayoría simple  de votos para conceder el pedido. Si el monto solicitado sobrepasara el 75% de los fondos, si exigirán los 2/3 de votos de los socios presentes en la  Asamblea General Extraordinaria, para disponer de los fondos de la Sociedad.

TITULO III – De los Miembros

Capítulo I.- De las Categorías

Art 8°.- La Sociedad Paraguaya de Gastroenterología, reconoce las siguientes categorías de los miembros.

  1. MIEMBROS FUNDADORES: los que firmaron el acta de fundación de la Sociedad.
  2. MIEMBROS TITULARES: los que han sido aceptados por la Comisión Directiva, a solicitud de los mismos, y que han cumplido con los siguientes requisitos.
  3. Poseer el titulo Medico, expedido por la universidad Nacional o por alguna Universidad reconocida por las autoridades nacionales.
  4. Tener como mínimo (3) años de egresado y poseer el titulo de especialista en Gastroenterología o la certificación correspondiente, expedidos por entidades reconocidas por la Sociedad Paraguaya de Gastroenterología, el Circulo Paraguayo de Médicos o la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Asunción.
  5. Solicitar por escrito su ingreso a la Sociedad, acompañando a la solicitud su curriculum vitae.
  6. Presentar a la Sociedad un trabajo científico de su autoría, el cual una vez estudiado y aceptado por la C.D, deberá ser presentado en una sesión científica publica, especialmente convocada para el efecto.
  7. Una vez cumplido con estos requisitos, será aceptado como miembro de la S.P.G.E, en la primera sesión realizada por la comisión directiva.
  8. MIEMBROS ADHERENTES: los médicos que no son gastroenterólogos, pero que poseen especialidades afines a los de esta Sociedad y que han solicitado su ingreso a la misma, habiendo llenado y cumplido con todos los requisitos exigidos por estos estatutos para el efecto. Tendrán los mismos derechos y obligaciones de los miembros titulares, salvo que no podrán ocupar los cargos de Presidente, Vice-Presidente o Secretario General de la Sociedad.
  9. MIEMBROS VITALICIOS: los miembros titulares o adherentes, que han abonado regularmente sus cuotas a la Sociedad por un lapso mínimo de 25 años. Serán designados como tales por la C.D, debiendo ser notificados por escrito dentro de los 30 días de producida la misma. Tendrán los mismos derechos y obligaciones de los miembros titulares o adherentes, salvo que quedan eximidos del pago de las cuotas sociales.
  10. MIEMBROS HONORARIOS: las personas, médicos o no, paraguayas o extranjeras, que habiendo prestado servicios sobresalientes a la S.P.G.E, fuesen propuestos como tales por la C.D y proclamadas en tal carácter por la Asamblea General Ordinaria por 2/3 de votos de los miembros presentes. Podrán participar de todas las actividades organizadas por la Sociedad, así como de las Asambleas de la misma, con voz, pero sin voto.
  11. MIEMBROS CORRESPONDIENTES EXTRANJEROS: los médicos extranjeros, que residen fuera del país y que han prestado importantes servicios a la S.P.G.E. Serán designados por la C.D, por la mayoría absoluta de votos de sus miembros presentes, y tendrán derecho a participar de todas las actividades organizadas por la Sociedad, así como de las Asambleas de la misma, donde tendrán voz, pero no voto.

Capítulo II.- De la no aceptación de ingreso.

Art 9°.- En el caso que la solicitud de ingreso no sea aceptada por la C.D, el postulante podrá apelar ante la Asamblea General Ordinaria, siguiendo lo establecido en los artículos 25° y 26° de estos estatutos.

Capítulo III.De los Derechos y Obligaciones

Art 10°.- Los miembros Fundadores, Vitalicios, Titulares y Adherentes, tienen los siguientes derechos:

  • Participar en las Asambleas de la Sociedad, con voz y voto.
  • Ser elector y elegible para los cargos de la C.D, de acuerdo a lo establecido en estos estatutos.
  • Presentar a la C.D ideas y proyectos de utilidad, siempre que los mismos no se aparten de los fines de la Sociedad.
  • Participar de las reuniones de la C.D, siempre que no tengan el carácter de reservadas, donde tendrán voz, pero no voto.
  • Representar a la Sociedad Paraguaya de Gastroenterología, previa designación por la C.D, en reuniones, congresos, asambleas y certámenes nacionales o internacionales.
  • Formar parte de las distintas Comisiones o Subcomisiones creadas por la C.D.
  • Gozar de todos los beneficios societarios, con arreglo a las normas vigentes.

Art 11°.- Los Miembros Honorarios y Correspondientes Extranjeros gozarán de los mismos derechos establecidos en el artículo anterior, con excepción de lo establecidos en el inciso b), y podrán participar en las Asambleas de la Sociedad, con voz pero sin voto.

Art 12°.- Son deberes y obligaciones de los miembros de la Sociedad:

  • Cumplir y hacer cumplir lo establecido por los estatutos, así como las resoluciones emanadas de la Asamblea y de la C.D, en el uso de sus atribuciones.
  • Cooperar eficazmente para la S.P.G.E cumpla con los objetivos de su creación; con ese propósito deberá interesarse permanentemente de las actividades de la Sociedad.
  • Abonar puntualmente las cuotas sociales, establecidas anualmente por la Asamblea Ordinaria, quedando exoneradas de esta disposición los miembros Vitalicios, Honorarios y Correspondientes Extranjeros.
  • Ajustar su conducta a los principios éticos dictados por la S.P.G.E y por el Circulo Paraguayo de Médicos.

Capítulo IV.- De la exoneración del pago de cuota

Art 13°.- Los miembros titulares o adherentes con residencia temporaria en el extranjero, por un tiempo mayor de 6 meses, quedarán eximidos del pago de la cuota social por el tiempo que dure su ausencia. Para obtener este beneficio, deberán comunicar por escrito a la C.D su ausencia del país y solicitar dicha exoneración, la que será acordada sin otro tramite.

Capítulo V.De la pérdida de la calidad de Miembro

Art 14°.- Los miembros de la S.P.G.E perderán su condición de tales:

  1. Por renuncia presentada por escrito a la C.D
  2. Por faltas graves cometidas en perjuicio de la S.P.G.E, y cuya aplicación deberá establecerse según lo estipulado en estos estatutos.
  3. Por adeudar la cuota social por mas de dos años

Art 15°.- Antes de cumplirse el plazo estipulado en el inciso c. del artículo anterior, la C.D deberá notificar por escrito de esta situación al socio, el cual dispondrá de un plazo de 30 días, a partir de la notificación, para ponerse al día con la tesorería. Pasado este lapso y de no existir respuesta, se lo declarará cesante.

Art 16°.- En caso de querer reingresar a la sociedad, el miembro cesante podrá:

  1. Abonar todas las cuotas atrasadas adeudadas, en cuyo caso podrá mantener su antigüedad o,
  2. Seguir abonando las cuotas a partir de esa fecha, sin abonar las atrasadas, lo que traerá aparejado la pérdida de la antigüedad correspondiente al tiempo de falta de pago.

Capitulo VI. – De las Sanciones y del procedimiento para su aplicación.

Art 17°.- Los miembros que cometieron faltas en perjuicio de la S.P.G.E, por indignidad socia, científica, deontológica o universitaria, debidamente calificada, serán pasibles de las siguientes sanciones:

  1. Apercibimiento: que consiste en la advertencia por escrito, formulada por la C.D al socio que hubiere cometido faltas consideradas como leves, llamándole la atención sobre tal circunstancia e instalándole la rectificación.
  2. Suspensión: que es el cese de los derechos del socio en su calidad de tal, ante faltas graves, y deberá ser adoptada por la C.D con el voto de las dos terceras partes (2/3) de todos sus miembros. Esta suspensión no podrá ser superior a un año.
  3. Expulsión: que consiste en el cese definitivo del socio en sus derechos, ante reiteradas suspensiones del mismo o por la comisión de faltas muy graves y será impuesta solamente por una Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente para el efecto, y a propuesta de la C.D, requiriéndose para su aplicación una mayoría de 2/3 de votos de los miembros presentes.

Art 18°.- El tratamiento de sanciones será considerada por la C.D en sesiones extraordinarias y reservadas y salvo el apercibimiento, no podrán imponerse sanciones a los miembros sin la previa instrucción de un sumario en el que se garantice el ejercicio del derecho a la defensa.

Sección II.De la Integración del Tribunal de Honor y de la Adopción de Resoluciones

Art 19°.- A fin de cumplir con lo establecido en el artículo precedente, se constituirá un Tribunal de Honor, especialmente nombrado para este efecto por la C.D. Este Tribunal estará constituido por cuatro (4) miembros, de los cuales (3) deberán ser nombrados por la C.D; de ellos, dos (2), deberán ser socios vitalicios o ex presidentes de la S.P.G.E y que no estén integrando en ese momento la directiva, y el tercero podrá ser un miembro de la C.D. El cuarto integrante deberá ser nombrado por el socio sumariado, en un plazo no mayor de quince (15) días desde su notificación; si así no lo hiciere el tribunal se constituirá con los tres miembros precedentes.

Art 20°.- Una vez constituido el Tribunal, los integrantes del mismo designarán de entre sus miembros, un Presidente y un Secretario.

Art 21°.- Las decisiones que adopte el Tribunal se tomaran por simple mayoría de votos y en caso de empate el presidente tendrá doble voto.

Sección III.- De las Recusaciones a los Miembros del Tribunal

Art 22°.- El socio sumariado podrá acusar, por escrito y con causa justificada, a los miembros del Tribunal de Honor, para lo cual dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación. Esta recusación deberá ser estudiada por el Síndico y en el caso de lo que la misma sea aceptada, la C.D nombrará a otra persona en reemplazo del miembro recusado.

Art 23°.- De no existir recusación y vencido el plazo de cinco (5); se dará por constituido este Tribunal, el cual deberá presentar su informe a la C.D en un plazo de 60 días, pudiendo solicitar, en caso necesario, una prorroga no mayor de 20 días.

Sección IV.- Del informe del Tribunal.

Art 24°.- El estudio del informe del Tribunal de Honor se realizará en una sesión conjunta de este Tribunal con la C.D., la que posteriormente podrá determinar las sanciones correspondientes, debiendo notificar por escrito al socio de la sanción impuesta al mismo, en un plazo de cinco (5) días hábiles.

Sección V.- De la Apelación de las Sanciones.

Art 25°.- El socio sancionado podrá apelar ante la Asamblea General Ordinaria de la S.P.G.E, que decidirá la confirmación o el levantamiento de la sanción y cuyo fallo será definitivo.

Art 26°.- La apelación a que se hace referencia en el artículo anterior, deberá interponerse, por escrito fundado, ante la C.D de la Sociedad en un plazo no mayor de 30 días de notificada la sanción, y ésta tendrá la obligación de someter la misma a consideración de la primera Asamblea Ordinaria que se convoque.

Art 27°.- Independientemente de la apelación presentada por el socio sancionado, deberá indefectiblemente comunicar a la Asamblea Ordinaria, todas las sanciones que haya dictado y la Asamblea tendrá la potestad de confirmarlas o revocarlas, siendo su fallo definitivo e inapelable.

Art 28°.- Cualquier otro conflicto que surgiere entre los socios y/o miembros de la C.D, podrá ser sometido al Tribunal de Honor del Círculo Paraguayo de Médicos, si así lo decidiese la C.D o la Asamblea General que estudia dicho caso.  En esta ultima circunstancia, la Asamblea deberá ser convocada nuevamente, una vez conocida la opinión de este Tribunal, para determinar la conducta a ser tomada.

TITULO IV.De las Autoridades

Art 29°.- La S.P.G.E tendrá como autoridades, establecidas por estos Estatutos:

  1. Las Asambleas Generales, como máxima autoridad de la Sociedad
  2. La Comisión Directiva, electa en Asamblea General, como un cuerpo permanente, ejecutivo, administrativo, y representativo;
  3. La Sindicatura, como un instrumento de control y representación de todos los miembros ante la C.D

Capítulo I.- De las Asambleas

Sección I.- Disposiciones Generales

Art 30°.- La Asamblea General de asociados constituye la máxima autoridad de la S.P.G.E y la misma podrá ser Ordinaria o Extraordinaria y sus resoluciones adoptadas de conformidad a estos estatutos y reglamentos vigentes serán de cumplimiento obligatorio para sus autoridades y miembros.

                Parágrafo I.- De la Convocatoria y del Orden del día

Art 31°.- La convocatoria a Asamblea General se realizará por publicaciones, en forma visible y clara, en un diario de la capital de gran circulación, por lo menos (3) días, dentro de los diez (10) días anteriores a la fecha de la Asamblea. Esta convocatoria deberá indicar el sitio, la hora y la fecha de realización de la Asamblea, así como el Orden del Día a tratarse en la misma.

Art 32°.- Ningún otro asunto o tema que no se halle incluido en el Orden del Día de la Asamblea General podrá ser tratado en la misma, bajo pena de nulidad.

Parágrafo II.- De la Constitución y del Derecho al Voto

Art 33°.- Las Asambleas quedarán constituidas a la hora fijada en la primera convocatoria, con la mayoría simple de los miembros con derecho a voto. Para la segunda convocatoria, podrá deliberar válidamente con cualquier número de socios presentes.

Art 34°.- Los miembros de LA Sociedad que no puedan asistir a la Asamblea, no podrán hacerse representar ante la misma por medio de una carta poder.

Art 35°.- Para tener derecho al voto es necesario que los asociados tengan una antigüedad mínima de un (1) año como tales y se hallen al día en el pago de sus cuotas sociales.

Parágrafo III.- De la Elección de las Autoridades de la Asamblea

Art 36°.- La Asamblea, será abierta por el Presidente de la C.D, luego de lo cual se procederá a la elección de un Presidente y Secretario de Asamblea, con quienes proseguirá el acto asambleario. No podrán ser nombrados Presidente o Secretario de la Asamblea, aquellos miembros que se encuentren ocupando cargos en la C.D o la Sindicatura, así como aquellos cuyos nombres figuren en las listas a ocupar dichos cargos.

Art 37°.- Para tomar parte en los debates de la Asamblea, el Presidente de la misma deberá delegar transitoriamente sus funciones.

Parágrafo IV.- Del Libro de Actas y de la Adopción de Resoluciones

Art 38°.- Se llevará un libro especial de Actas de Asambleas, en el que se harán constar las resoluciones adoptadas en estos casos. Las mismas serán redactadas dentro de los treinta días siguientes al de su celebración.

Art 39°.- Las resoluciones en las Asambleas serán tomadas por simple mayoría de votos de los socios presentes, incluyendo el voto del Presidente de la Asamblea. Si un tema puesto a votación resultare empapado, se reabrirá la discusión y si en la segunda votación persistiese el empate, el Presidente de la  Asamblea desempatará con el doble voto.

 

Sección II.- De las Asambleas Ordinarias

Parágrafo I.- De la Fecha de Realización y del Orden del Día

Art 40°.- La Asamblea General Ordinaria, se reunirá cada dos (2) años, en el mes de noviembre y tendrá por objeto principal, el siguiente orden del día:

  1. Elección de un Presidente y Secretario de Asamblea:
  2. Lectura, consideración y aprobación del Orden del día;
  3. Lectura y consideración de la Asamblea Ordinaria anterior;
  4. Lectura y consideración de las Actas de las Asambleas Extraordinarias llevadas a cabo durante el ejercicio fenecido;
  5. Lectura y consideración de la Memoria y el Balance General de la C.D;
  6. Elección de una Comisión Receptora y Estructuradora de votos;
  7. Renovación de la C.D, y elección del Síndico Titular y Suplente;
  8. Elección de los miembros del Comité de Acreditación;
  9. Fijación de las cuotas sociales;
  10. Asuntos propuestos por la C.D;
  11. Asuntos varios.

Parágrafo II.- De la Votación y Elección de Autoridades de la Sociedad

Art 41°.- Las votaciones para la renovación de la C.D, serán secretas y por cargos, así como las de aquellos asuntos en los que la Asamblea lo considere necesario o pertinente.

Esta última determinación quedará a cargo exclusivo de la Asamblea.

Art 42°.- Para la elección de los miembros de la C.D y de los Síndicos, la Asamblea constituirá una Comisión Receptora y Estructuradora de votos, que estará compuesta por tres (3) asociados y presidida por uno de ellos. El socio recibirá de dicha Comisión la boleta de voto, que se depositará en la urna habilitada para el efecto. A continuación se realizará un cuarto intermedio para la votación.

Art 43°.- Terminado el acto de votación, se abrirán las urnas y procederá en forma inmediata al escrutinio, asentando en el acta los votos obtenidos por cada candidato, terminado lo cual se firmará y se entregará al Presidente de la Asamblea, a efecto de hacer conocer los resultados y proclamar a los miembros electos.

Art 44°.- El sobre que contenga una o más boletas iguales, se computará como un solo voto. El que contenga dos o más boletas opuestas, será anulado.

Art 45°.- Un asociado que no se encuentre presente en la Asamblea Ordinaria, podrá ser candidato para integrar la C.D, solamente si hace llegar a la Asamblea, una nota en la cual manifieste expresamente su conformidad para integrar dicha Comisión.

Parágrafo III.- De la Designación de Presidente Honorario de la Sociedad

Art 46°.- La Asamblea Ordinaria podrá designar Presidente Honorario Ad-Vitam de la Sociedad a cualquier miembro de la misma, que hubiese prestado relevantes servicios a la Sociedad Paraguaya de Gastroenterología.

Sección III.- De las Asambleas Extraordinarias

Parágrafo I.- De la Convocatoria

Art 47°.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se realizarán cuando la C.D, el Presidente o el Síndico las convoquen, por sí mismos, para la resolución de asuntos que tengan que someterse a la consideración de los asociados o, por la petición escrita y firmada, como mínimo, por el treinta por ciento (30%) de los socios con derecho a voto conforme a estos estatutos, debiendo exponerse el motivo por el cual se solicita la Asamblea, incluyendo los puntos a tratarse en la misma, la cual deberá convocarse dentro de los treinta (30) días de presentado el petitorio de los asociados.

Parágrafo II.- De la Consideración de Resoluciones

Art 48°.- Toda resolución de una Asamblea podrá ser reconsiderada por una sola vez, en una Asamblea Extraordinaria especialmente convocada para el efecto, por la C.D, por el Presidente de la Sociedad o por petición escrita presentada por lo menos por el cincuenta por ciento (50%) de los socios con derecho al voto, debiendo seguirse en este caso lo establecido en el articulo precedente, para la convocatoria de la misma. Se necesitarán los votos de las dos terceras partes (2/3) de los miembros presentes, para sancionar la nueva resolución.

Capítulo II.- De la Comisión Directiva

Art 49°.- La C.D es la representante legal de la S.P.G.E y todo acto que la misma autorice tendrá fuerza obligatoria para la sociedad, siempre que sea firmada por el Presidente con el Secretario o Tesorero en su caso, sin la firma de los cuales ningún documento tendrá valor legal.

Sección I.- De la Integración, Distribución y Duración.

Art 50°.- La S.P.G.E estará dirigida y representada por una C.D integrada por siente (7) miembros titulares y dos (2) suplentes, distribuidos de la siguiente manera: un Presidente, in Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero, un Secretario de Actas, dos Miembros Titulares y dos Miembros Suplentes, quienes serán electos en la Asamblea General Ordinaria.

Art 51°.- Los miembros de la C.D durarán un periodo de dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos, con excepción del Presidente, que no podrá ocupar otro cargo en la C.D, hasta haber transcurrido por lo menos un ejercicio de la finalización de su mandato como tal.

Sección II.- De los Requisitos para Integrar la Directiva

Art 52°.- Para formar parte de la C.D se requiere:

  1. ser miembro titular, adherente o vitalicio de la S.P.G.E, con una antigüedad mínima de dos (2) años como tal, y
  2. estar al día en el pago de sus obligaciones con la Sociedad.

Art 53°.- Para ocupar la Presidencia o Vice Presidencia de la S.P.G.E,

  1. ser miembro titular, con una antigüedad de 5 (cinco) años como mínimo.
  2. estar al día con el pago de sus cuotas sociales y,
  3. haber integrado previamente la C.D de la sociedad.

Sección III.- De las Atribuciones

Art 54°.- Corresponde a la C.D:

  1. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y las reglamentaciones vigentes.
  2. Promover las acciones que correspondan, así como adoptar las disposiciones que concuerden con los fines de la sociedad, en los casos no previstos en estos estatutos.
  3. Dirigir y orientar las actividades de la Sociedad y administrar sus bienes.
  4. Determinar los bancos o entidades de reconocida solvencia, en los cuales se depositarán los fondos de la Sociedad.
  5. Representar a la Sociedad, tanto nacional como internacionalmente, por medio de su Presidente, o de algún otro miembro de la Sociedad designado para el efecto, sin que esto represente gasto alguno para la Sociedad, la cual podrá realizar las gestiones correspondientes a fin de conseguir ayuda económica para la asistencia de los mismos.
  6. Considerar y resolver o darle el trámite que considere conveniente, a los pedidos de admisión de nuevos socios, así como la designación de los socios vitalicios y correspondientes extranjeros
  7. Convocar y establecer el orden del día en las Asambleas Generales, haciendo cumplir estrictamente lo establecido en estos estatutos, en relación a lo establecido para el orden del día en las Asambleas Ordinarias.
  8. Presentar a la Asamblea Ordinaria, la memoria de su actuación, así como el Balance General de Tesorería y el informe final de los Síndicos.
  9. Proponer a la Asamblea Ordinaria la fijación de nuevas cuotas sociales.
  10. Proponer a la Asamblea Ordinaria la designación de los Socios Honorarios y Presidentes Honorarios Ad-Vitam, según lo establecido en estos estatutos.
  11. Crear Comisiones o Comités especiales, de acuerdo a los trabajos específicos que se necesiten realizar en ese momento, otorgándoles las atribuciones necesarias para su buen funcionamiento.
  12. Designar al Presidente de los Congresos Nacionales, así como al Presidente de los Cursos, Jornadas, Reuniones o Simposios Nacionales o Internacionales, organizados por la Sociedad.
  13. Proponer a la Asamblea Extraordinaria los nombres de los candidatos a ocupar la Presidencia de los Congresos Internacionales a ser organizados por la Sociedad.

Art 55°.- Los miembros de la C.D tienen prohibido efectuar manifestaciones, en su carácter de tales, que comprometan a la Sociedad, sin la autorización de la C.D.

Sección IV.- De las Sesiones

Parágrafo I.- De las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias

Art 56°.- La C.D se reunirá, por lo menos una vez al mes en sesiones ordinarias, en fechas establecidas previamente por la misma y, en sesiones extraordinarias las veces que se considere pertinente.

Art 57°.- Las sesiones extraordinarias de la C.D podrán ser convocadas:

  1. Por el Presidente;
  2. Por la C.D,
  3. Por el Síndico o
  4. Por petición de por lo menos tres (3) de los miembros titulares de la directiva.

Art 58°.- Para las sesiones extraordinarias se harán las citaciones, especificando el orden del día, en la forma que se considere más expeditiva y segura de acuerdo a la urgencia, la gravedad o la delicadeza del problema que motive la realización de dicha sesión.

Parágrafo II.- De la Asistencia

Art 59°.- Todos los miembros titulares de la C.D, tienen la obligación de asistir puntualmente a las sesiones ordinarias o extraordinarias de la misma; la cual tendrá quórum legal con la mitad más uno de los miembros titulares.

Parágrafo III.- De las Actas

Art 60°.- Se llevarán actas de todas las sesiones, sean ordinarias o extraordinarias, realizadas por la C.D, en las que se deberán hacer constar el día y la hora de inicio de la misma, los nombres y apellidos de los miembros presentes y ausentes y el motivo de la ausencia de los mismos, así como la presencia de otras personas que concurran a ella, los asuntos sometidos a su consideración, su discusión, disidencias y resoluciones adoptadas y la hora en que la misma finaliza.

Art 61°.-  Las actas de las sesiones de la C.D serán transcriptas en un libro especialmente habilitado para ello y leídas en la siguiente sesión de la C.D, debiendo se firmadas por el Secretario de actas y el Presidente de la sociedad.

Sección V.- De la Aplicación de Resoluciones

Art 62°.- Todas las resoluciones de la C.D adoptadas conformes a estos estatutos o reglamentos que se dictaren, causan estado, salvo aquellas que son apelables ante la Asamblea.

Art 63°.- Ninguna resolución adoptada por la C.D, en contra de lo establecido en estos Estatutos serán legalmente válida, y los miembros que la adoptaren deberán responder en forma personal, de los problemas que pudieran acarrear a la S.P.G.E, a sus asociados o a terceros, debido a esta eventualidad.

Art 64°.- Las resoluciones de la C.D se tomarán por simple mayoría de votos, en todos los asuntos que no requieran una mayoría especial. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

Art 65°.- Ninguna resolución de la C.D, podrá ser reconsiderada, sino por la mayoría de los dos tercios (2/3) de votos, en sesión de igual o mayor numero de miembros que la del día en que se acepto la resolución que la motivó.

Art 66°.-  Los integrantes de la C.D no deben explicaciones individuales de las resoluciones que aquella adopte, quedando absolutamente prohibido los mismos, la divulgación de los asuntos tratados en sesiones reservadas.

Sección VI.- De la Cesantía de los Miembros y Vacancia en la Directiva

Art 67°.- La inasistencia de los integrantes de la C.D sin causa justificada o sin previo aviso a tres (3) sesiones consecutivas o a cinco (5) alternadas, traerá aparejada la cesación en sus funciones de miembro en la directiva. Los motivos de faltas justificadas o con permiso previo, serán admitidos o rechazados por la C.D.

Art 68°.- Producido el caso de cesantía prevista en el artículo anterior, la directiva comunicará esta determinación al miembro sancionado y designará por mayoría de votos al suplente que lo reemplazará hasta completar el periodo correspondiente.

Art 69°.- El miembro cesante podrá apelar esta resolución, en la primera sesión de la C.D realizada posterior a la sanción, debiendo la directiva escuchar las razones expuestas por el mismo, pudiendo rever su determinación, siendo necesario para ello contar con dos tercios (2/3) de votos de los miembros presentes.

Art 70°.- Cuando la C.D por renuncias u otras causas, quedase con solo tres (3) miembros titulares del total establecido en estos estatutos, y luego de que los suplentes hayan entrado en funciones, se convocará dentro de los quince (15) días de consumada la situación a una Asamblea General Extraordinaria para llenar los cargos vacantes, hasta completar el periodo estatutario.

Art 71°.- Así mismo, en los casos en los cuales no pueda ser obtenido el quórum legal en cinco (5) sesiones consecutivas, el Presidente o, en su defecto, el Síndico, están obligados a convocar a una Asamblea Extraordinaria, en el término de treinta (30) días e informar sobre dicha circunstancia.

Sección VII.- Del Presidente

Art 72°.- Son atribuciones del Presidente de la S.P.G.E:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estos Estatutos y las Resoluciones de la C.D. y de las Asambleas.
  2. Ejercer la representación oficial de la Sociedad en todos los actos nacionales o internacionales, salvo en los casos en que se designe especialmente otro representante.
  3. Abrir las Asambleas y presidir las sesiones de la C.D, como también, cuando lo creyera conveniente, las sesiones de cualquier Comité que se crease.
  4. Dirigir, organizar y ordenar las discusiones y votaciones de los asuntos que se tratasen en las reuniones de la C.D y en caso de empate, tendrá doble voto.
  5. Suscribir las actas, resoluciones, correspondencias, diplomas, así como la memoria, balance e informes a presentarse por la C.D a la Asamblea; y en general todo documento que se refiera a actuación social, conjuntamente con el Secretario o el Tesorero en su caso, sin la firma de los cuales ningún documento tendrá valor legal.
  6. Poner con su firma el Visto Bueno a cualquier pago, vale o recibo de cualquier clase que corresponda a gastos de la Sociedad.
  7. Adoptar en caso de urgencia la representación de la Sociedad, tomando bajo su responsabilidad las resoluciones que considere indispensables y necesarias al caso, debiendo dar cuenta de todo lo actuado a la C.D en su primera reunión posterior a los hechos.
  8. Convocar a sesión de C.D cuantas veces lo juzgue conveniente y, en caso de no poder reunir en sesión a la directiva, de conformidad a lo establecido en estos estatutos deberá llamar a Asamblea Extraordinaria, por si.
  9. Convocar a las Asambleas Generales, y preparar y presentar a la Asamblea Ordinaria, la Memoria de la C.D, juntamente con el Balance General.

Art 73°.- El Presidente no puede ser reelecto, ni ocupar otro cargo en la C.D, sino hasta después de haber transcurrido, por lo menos, un ejercicio luego de la finalización de su mandato como tal.

Sección VIII.- Del Vicepresidente

Art 74°.- El Vicepresidente, es el encargado de coordinar las actividades científicas organizadas por la Sociedad; pudiendo cumplir además con otras funciones que le fueran encomendadas por la Asamblea General o por la C.D.

Art 75°.- El Vicepresidente ejercerá en forma transitoria las funciones que correspondan al Presidente, en los casos de ausencia, permiso, enfermedad o impedimento temporal de éste y con iguales atribuciones, deberes y responsabilidad que el reemplazo, y hasta la reintegración del mismo a sus funciones.

Art 76°.- En caso de renuncia o fallecimiento del Presidente, el Vicepresidente ocupará la Presidencia hasta la finalización del mandato.

Art 77°.- En los casos de ausencia temporal del Vicepresidente, la C.D designará a un Mimbro Titular para desempeñar transitoriamente dicho cargo, mientras dure la ausencia del mismo. En los casos de renuncia o fallecimiento del Vicepresidente, este reemplazo se realizará hasta la finalización del mandato.

Sección IX.- Del Secretario General

Art 78°.- Son deberes y atribuciones del Secretario General:

  1. Redactar y firmar con el Presidente toda la correspondencia, diplomas y títulos expedidos por la Sociedad, así como refrenar con su firma la del Presidente en cualquier acto, conforme a estos Estatutos.
  2. Archivar, organizar y custodiar todos los documentos de la Sociedad.
  3. Llevar los registros que estime necesario o que la C.D determine, debiendo continuar con lo que reciba de su antecesor o mejorarlos, pero no suprimirlos sin previa autorización de la C.D.
  4. Concurrir con el Presidente en representación de la Sociedad, en los casos necesarios.
  5. Llevar el registro de miembros de la Sociedad, con sus direcciones y otros datos de interés para un buen funcionamiento de la misma.
  6. Citar a los miembros de la C.D para las sesiones y a los asociados para las Asambleas Generales, corriendo con los trámites correspondientes al respecto.
  7. Colaborar con el Presidente en la elaboración de la Memoria de la C.D a ser presentada en la Asamblea Ordinaria.

Sección X.- Del Secretario de Actas

Art 79°.- Son funciones y atribuciones del Secretario de Actas:

  1. Redactar las actas de las sesiones de la C.D, firmarlas conjuntamente con el Presidente y dar lectura de ellas en la siguiente sesión de la directiva.
  2. Redactar el orden del día de las sesiones de la C.D, de acuerdo con el Presidente y el de las Asambleas Ordinarias según lo establecido en estos estatutos y de las Extraordinarias, de acuerdo a lo establecido por la C.D o la Presidencia.

Sección XI.- Del Tesorero

Art 80°.- Son deberes, funciones y atribuciones del Tesorero:

  1. Recibir y custodiar al patrimonio de la Sociedad, siendo el responsable directo del buen manejo de los mismos.
  2. Recaudar las cuotas sociales y percibir las sumas que por alguna actividad correspondan a la S.P.G.E, de las que será directamente responsable, firmando los recibidos correspondientes juntamente con el Presidente.
  3. Disponer que la contabilidad se lleve al día y efectuar los pagos autorizados por la C.D, la Presidencia o por la Asamblea, firmando los documentos conjuntamente con el Presidente. Bajo ningún concepto podrá realizar pagos que no se hallen autorizados por la C.D o por el Presidente, siendo personalmente responsable en caso de contravención.
  4. Depositar los fondos de la S.P.G.E en los bancos o en las entidades de reconocida solvencia que fueron seleccionadas por la C.D.
  5. Elaborar el Balance General, cerrando al 20 de octubre, que será sometido a consideración de la Asamblea General.
  6. Llevar los libros principales y auxiliares que fuesen necesarios para el mejor desempeño de su cometido y llevar un Registro Oficial de los miembros de la Sociedad, especificando el estado de pago de las cuotas de cada uno de ellos, informando de esta situación semestralmente a la C.D.
  7. Presentar a la C.D, a más tardar 10 días antes de la Asamblea Ordinaria, el Balance General para su estudio y consideración.

Art 81°.- Los únicos pagos que puede realizar la Tesorería, sin la autorización del Presidente o de la C.D, consisten en los impuestos, tasas, alquileres, alumbrados, teléfonos, servicio de agua corriente y sueldos del personal rentado, cuando los hubiere.

Sección XII.- De los Miembros Titulares y Suplentes

Art 82°.- Los Miembros Titulares cumplirán las funciones que fueren encomendadas por la C.D y ocuparán, por nombramiento de la misma, los cargos que quedaren vacantes en la C.D, hasta la reintegración del reemplazo en los casos de ausencia transitoria o, en los casos de ausencia definitiva, hasta la próxima Asamblea General Ordinaria.

Art 83°.- Los Miembros Suplentes podrán asistir a las sesiones de la C.D, donde tendrán voz pero no voto y reemplazarán, según el orden del número de votos obtenidos en la Asamblea, a los Miembros Titulares que accedieron a otro cargo en la C.D o, en los casos, de permiso, renuncia o fallecimiento de los mismos.

Capítulo III.- De la Sindicatura

Art 84°.- Habrá un Síndico Titular y un Síndico Suplente, quienes son los representantes de la Asamblea de Socios, ante la C.D. Los mismos serán elegidos en la Asamblea Ordinaria de renovación de la C.D, durando en sus funciones el mismo plazo que la Directiva, pudiendo ser reelectos por no más de dos periodos.

Art 85°.- Son funciones y atribuciones de los Síndicos:

  1. Fiscalizar la dirección y administración de la Sociedad, a cuyo efecto deben asistir con voz pero sin voto a las reuniones de la C.D, debiendo ser citados a todas ellas, Esta fiscalización se cumplirá en forma ilimitada y permanente.
  2. Examinar los libros y las documentaciones existentes siempre que lo juzgue conveniente y, por lo menos una vez cada seis (6) meses, para lo cual deberá recurrir a las personas responsables de las actividades a ser controladas.
  3. Presentar a la Asamblea Ordinaria un informe escrito y fundado sobre la situación de la Sociedad, dictaminando sobre el inventario y el balance general. Los informes del Síndico a la Asamblea están fuera de la competencia de la C.D.
  4. Convocar a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, cuando omitiere hacerlo la C.D o el Presidente. En los casos de Asamblea Extraordinaria, puede hacer incluir en el Orden del Día los puntos que considere procedentes.
  5. Vigilar que se dé cumplimiento a los estatutos, reglamentos y decisiones de las Asambleas y de la C.D.
  6. Investigar las denuncias que le formulen por escrito los asociados, mencionarlos en su informe a la Asamblea y expresar acerca de ellas las consideraciones y proposiciones que correspondan, pudiendo convocar a una Asamblea General para que resuelva a su respecto, cuando la situación no reciba de la C.D o la Presidencia el tratamiento adecuado y necesario.

Art 86°.- Los Síndicos son ilimitada y solidariamente responsables por el cumplimiento de las obligaciones que las leyes y el estatuto les imponen.

Art 87°.- Para ocupar la Sindicatura de la S.P.G.E, se requiere:

  1. Ser miembro vitalicio, titular o adherente, con una antigüedad minima de cinco (5) años como tal,
  2. Estar al día con el pago de sus cuotas sociales y
  3. Haber integrado previamente la C.D de la sociedad.

Art 88°.- El Síndico Titular será reemplazado por el Suplente  en caso de vacancia temporal o definitiva. Si esta sustitución no fuese posible, la C.D convocará a Asamblea Extraordinaria, en un plazo no mayor de 30 días, para que realice las designaciones correspondientes a fin de completar el período.

TITULO V.- De las Actividades Científicas

Art 89°.- La S.P.G.E tiene la facultad de organizar periódicamente actividades científicas nacionales o internacionales, como ser Congresos, Cursos, Jornadas, Simposios, o Reuniones.

Art 90°.- La decisión de realizar Congresos Nacionales, Cursos, Jornadas, Reuniones, Simposios Nacionales o Internacionales, es atribución exclusiva de la C.D, la cual podrá designar al Presidente del Comité Organizador de dichos eventos o en su defecto, en los casos necesarios, la misma C.D, podrá funcionar como Comité Organizador de tales eventos.

Art 91°.- Para que la S.P.G.E asuma la responsabilidad de ser la anfitriona de un Congreso Internacional, deberá contar con la autorización correspondiente de una Asamblea General Extraordinaria, la cual designará al mismo tiempo al Presidente de dicho Congreso Internacional, pudiendo la C.D, proponer a la Asamblea los nombres que considere pertinente para desempeñar esa función.

Art 92°.- La persona designada como Presidente del Comité Organizador de cualquier evento científico, nacional o internacional, organizado por la S.P.G.E, deberá proponer a la C.D, en el plazo de un mes, los nombres de los demás integrantes de dicho Comité. La aceptación o rechazo de los nombres propuestos es atribución de la C.D, la cual posteriormente deberá notificar por nota a los miembros aceptados.

Art 93°.- Las personas propuestas por el Presidente del Comité Organizador para integrar el mismo, podrán estar o no asociadas a la S.P.G.E, debiendo, sin embargo, darse prioridad a los miembros de la Sociedad. Así mismo, el Presidente y el Vicepresidente de la Sociedad deberán ocupar, respectivamente, la Vice Presidencia y la Secretaría General de dicho Comité Organizador.

TITULO VI.- De la Disolución y Liquidación

Art 94°.- La S.P.G.E se disolverá únicamente por resolución de una Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada para el efecto, y con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3), de los miembros presentes con derecho al voto.

Art 95°.- Una vez resuelta la disolución de la Sociedad, la liquidación de la misma se llevará a cabo según el procedimiento y forma que determine la Asamblea y sus bienes serán destinados al Círculo Paraguayo de Médicos y/o a la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Asunción, no pudiendo en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, determinar distribución alguna de excedentes entre sus miembros.

Art 96°.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia a partir de la próxima Asamblea General Ordinaria a desarrollarse en el mes de Noviembre. La C.D electa en esa oportunidad deberá adecuarse, en su conformación, duración y funcionamiento a lo establecido en los nuevos estatutos, con excepción del cargo del Presidente, que por esta única vez será asumido por el Vicepresidente de la C.D vigente.

Art 97°.- Estos estatutos solo podrán ser modificados en una Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada para tal efecto y con el voto de las dos terceras partes (2/3) de los miembros asistentes, con el derecho al mismo.

TITULO VII.- Disposiciones Transitorias

DEL COMITÉ DE ACREDITACIONES

Art 98°.- El Comité de Acreditaciones es el organismo auxiliar de la Sociedad Paraguaya de Gastroenterología, encargado de todo lo relacionado a la Certificación y Re-certificación de los Especialistas en Gastroenterología y Endoscopía Digestiva.

Capítulo I.- De la Integración, Duración, Renovación y Reglamentación

Art 99°.- El Comité de Acreditaciones estará integrado por cuatro (4) Miembros Titulares y tres (3) Suplentes, De los Miembros Titulares, uno de ellos deberá ser el Presidente de la Sociedad Paraguaya de Gastroenterología, quien a su vez presidirá este Comité. Los otros tres (3) Miembros Titulare, así como los Suplentes, deberán ser Ex Presidentes de la Sociedad o, en su defecto, miembros Titulares con una antigüedad mínima de 10 años en la Sociedad Paraguaya de Gastroenterología y que hayan formado parte de la C.D de la misma por lo menos por un  período.

Art 100°.- Los miembros del Comité de Acreditaciones serán electos en la Asamblea General Ordinaria, durando en sus funciones el mismo tiempo que la C.D electa en dicha Asamblea, pudiendo ser reelectos, con excepción del Presidente saliente de la Sociedad.

Art 101°.- Los miembros del Comité establecerán su propio reglamento interno y metodología de trabajo, el cual deberán poner a consideración de la C.D, para su aprobación final.

Capítulo II.- De las Atribuciones

Art 102°.- Son atribuciones del Comité de Acreditaciones:

  1. Establecer los requisitos para acceder a la Certificación de Especialista en Gastroenterología y Endoscopía Digestiva, los cuales serán puestos a consideración de la C.D de la S.P.G.E para su aprobación.
  2. Estudiar y dictaminar acerca de las solicitudes de acreditación que le fueran presentadas, para lo cual podrá efectuar todos los trámites y averiguaciones correspondientes, incluyendo la convocatoria del interesado, las veces que lo considere necesario.
  3. Establecer los criterios y modalidades de la Re-certificación.
  4. Acreditar a los centros de formación de Especialistas en Gastroenterología y Endoscopía Digestiva, a instancias del Comité Científico del Círculo Paraguayo de Médicos.

Capítulo III.- De la Certificación

Art 103°.- Las solicitudes para acceder a la Certificación de Especialista en Gastroenterología y Endoscopía Digestiva serán remitidas por los interesados a la C.D de la Sociedad Paraguaya de Gastroenterología, lo que deberá poner las mismas, en forma inmediata, a consideración del Comité de Acreditaciones, quien deberá poner las mismas, en forma inmediata, a consideración del Comité de Acreditaciones, quien deberá dictaminar al respecto en un plazo máximo de treinta (30) días.

Art 104°.- Este dictamen del Comité asesor será entregado a la C.D de la Sociedad Paraguaya de Gastroenterología, lo que hará llegar esta resolución, en un plazo de quince (15) días, a los organismos correspondientes, para que certifiquen este nombramiento.

Art 105°.- Contra la resolución del Comité, el interesado podrá interponer el recurso de apelación, ante la C.D de la Sociedad Paraguaya de Gastroenterología. Este recurso deberá ser interpuesto en un plazo de treinta (30) días, el cual se computará desde el día siguiente al de la notificación correspondiente, debiendo expedirse la C.D en el plazo de treinta (30) días.

Art 106°.- Si este pedido de reconsideración no prosperase, podrá el interesado recurrir ante los organismos superiores correspondientes en demanda a sus derechos, en el plazo de treinta (30) días, el cual se computará en la misma forma establecida en el artículo anterior.

Capítulo III.- De la Integración del Primer Comité

Art 107°.- Los Miembros del Comité serán electos en esta primera ocasión, en la misma Asamblea General Extraordinaria llamada para la creación de este Comité y durarán en sus funciones hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria, pudiendo ser reelectos según lo establecido en el articulo precedente.- En cada una de las paginas se encuentra varias firmas ilegibles.- Es copia fiel.- Con la presente Escritura Publica queda formalizada la PROTOCOLIZACION y TRASCRIPCION del ACTA FUNDACIONAL y de los ESTATUTOS SOCIALES de la ASOCIACION CIVIL denominada: “SOCIEDAD PARAGUAYA DE GASTROENTEROLOGIA Y ENDOSCOPIA DIGESTIVA” (S.P.G.E), de conformidad y en los términos solicitados por los COMPARECIENTES.

PREVENGO el pago de los impuestos y tasas que corresponden a esta Escritura Pública y su INSCRIPCION en los Requisitos Públicos que correspondan.

ENTERADOS LOS COMPARECIENTES de los términos de la Presente Escritura Pública, manifiestan su absoluta conformidad y la consienten y aceptan en todas sus partes.-

CONSTANCIAS NOTARIALES: Yo la Escribana Pública Autorizante, dejo expresa constancia de cuanto sigue: Que he recibido personalmente la manifestación de voluntad de los COMPARECIENTES, quienes manifiestan que el contenido de la presente Escritura Pública se ajusta a lo peticionado.- Que los mismos son debidamente advertidos del derecho que les asiste para examinar personalmente esta Escritura Pública y efectuar las rectificaciones oportunas.- EN SU TESTIMONIO previa lectura que practico de viva voz a los COMPARECIENTES, quienes se ratifican en el contenido de esta Escritura Pública y la firman como dicen acostumbran hacerlo, todo lo cual sucede por ante mí, DOY FE.-

Firmados: Ramón Hugo Macchi Salim.- María Carolina Miranda Ojeda.-

Ante mí: Gladys S. Carrillo de Codas.- Esta mi sello. Sigue el CONCUERDA en la HOJA de SEGURIDAD NOTARIAL NUÑERO: 2547491